Napo no es trabajador de ninguna empresa, pero es el "CHARRO" Sindical



La tremenda Corte avala a Napito

Napoleón Gómez Urrutia y abogados interpusieron un amparo ante la negativa de las autoridades laborales a reconocerlo como secretario general del sindicato minero-metalúrgico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación le obsequió el amparo y le será otorgada la “Toma de nota”. Napo no es trabajador de ninguna empresa con las que contrata el sindicato pero es el “charro” sindical.
SCJN concede amparo al Sindicato
No es trabajador minero, nunca lo ha sido, pero representa a los mineros. De hecho, para ser charro sindical no se necesita ser trabajador pero al menos debe estar adscrito a algún puesto de trabajo aunque jamás lo haya desempeñado. Sin embargo, sin ser minero ni metalúrgico, Napoleón Gómez Urrutia podrá representar al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Similares y Conexos de la República Mexicana (SNTMMSCRM) y ser el titular de multitud de contratos colectivos.

Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN), según se informa en el boletín 093/2012 de fecha 2 de mayo de 2012 (en www2.scjn.gob.mx/).
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, actualmente Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, contra la negativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) para otorgarle la toma de nota a quien se ostentó como Secretario General de dicho Sindicato”.
En su argumentación la SCJN señala que, “Al resolver el amparo en revisión 67/2010, la Sala estableció que la autoridad sólo se debe constreñir a comparar el procedimiento de cambio de directiva y el resultado constante en las actas respectivas, sin que dicha verificación se traduzca en una revisión de tipo electoral, ajena a lo asentado en las actas correspondientes por los fedatarios relativos”.

Entre otros “argumentos” se dice: “La autoridad administrativa cotejará que lo que conste en las actas sea congruente con la normativa contenida en los estatutos de los sindicatos”.
La resolución de la SCJN es contradictoria, ridícula y plenamente deliberada. Así, cualquier pillo podrá ostentarse secretario general de cualquier sindicato, sin ser trabajador de ninguna empresa. No es la primera vez. Eso es lo que caracteriza al charrismo sindical y ya van casi cien años. Ahora lo dice la SCJN.

¿Qué sindicato es el minero?

Desde nuestro punto de vista el SNTMMSCRM ni siquiera es un sindicato sino una especie de federación de sindicatos de empresa, organizados como secciones sindicales. Con cada empresa existen firmados contratos colectivos de trabajo de los cuales, el titular es el sindicato representado por el secretario general.

De acuerdo al artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente, los sindicatos de trabajadores pueden ser: a) gremiales, b) de empresa, c) industriales, d) nacionales de industria, f) de oficios varios. En los casos a), b) y c) se indica que son “los formados por trabajadores que presten sus servicios (sic) en una misma empresa”, o bien, “en dos o más empresas de la misma rama industrial”. Esto es, el sindicato NO puede estar formado por alguien que NO es trabajador activo. Lo dice la LFT, misma que aplica el Estado, del cual, la SCJN y la STPS no son ajenas sino parte.
El artículo 364 de la Ley es muy preciso: “Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo” (sic).

Por supuesto, el registro del SNTMMSCRM NO está en discusión sino la representación en turno que Napito reclama para sí. Sin embargo, es obvio que cualquier representante sindical es miembro del sindicato y la primera condición es ser trabajador en alguna empresa con las que contrata el sindicato. En el presente caso, Napito no está adscrito a ninguna.

La condición laboral de los representantes sindicales, independientemente de la política que sigan generalmente en favor de los patrones, es muy importante porque los sindicatos tienen responsabilidades ante los trabajadores. Entre otras, los sindicatos a través de sus comités ejecutivos, representan el interés laboral de sus agremiados; pueden adquirir bienes muebles e inmuebles; y, son los titulares del los contratos colectivos que celebran con las empresas. Es decir, todo representante sindical tiene una responsabilidad legal.

Los contratos colectivos de trabajo rigen para trabajadores activos (sic) en la empresa o empresas. El secretario general, que representa al sindicato puede no ser trabajador de todas las empresas con las que contrata el sindicato pero debe serlo, al menos, de una. Eso es hasta de sentido común porque no se trata de un “deporte” cualquiera sino de una organización sindical que NO es propiedad privada de nadie, así sean sindicatos charrificados o simulados.

La “Toma de nota” implica la titularidad de los contratos. No es cualquier cosa.

El criterio de la Corte

Sin embargo, el criterio de la Corte es el opuesto. La legitimación de Napito al frente del sindicato minero es grotesca. Su mérito es haber heredado el cargo de su padre. Entre ambos, suman ya 60 años de dictadura en el sindicato, al que siempre han considerado un negocio familiar.
No es el único caso, más de 12 mil supuestos “sindicatos” mexicanos están en manos de gángsters, despachos de abogados y/o familias que compran, venden y administran sindicatos y “contratos colectivos de trabajo”. Todos son tolerados por el Estado.

Con ese mecanismo de simulación, el sindicalismo mexicano ha sido desnaturalizado desde hace décadas. Eso es, precisamente, lo que acaba de ratificar la Corte: continuar con la postración del sindicalismo sobre la base de apoyar a cúpulas inescrupulosas encargadas de hacerlo.

Hasta ahora, ¿cuáles son los logros de Napo chico? Desarticular al sindicato mediante su división en tres y dejar a miles de trabajadores sin trabajo ante movimientos no sustentados siquiera formalmente. Allí están los hechos. Todo a cambio del interés exclusivamente personal. La “Toma de nota” es importante para propósitos legales. Pero Napo es de lo que creen que, en el movimiento sindical, la “autoridad” se gana con un papel o el apoyo patronal.

Napo mismo ha declarado que algunos empresarios han ido a Canadá a firmar los contratos con él llegando a acuerdos. ¿Esos “arreglos” significan algún modelo a seguir? ¿Eso es por lo que lucha? ¿Ese es su programa, su proyecto político?

Si así es, resulta muy cómodo vivir en el extranjero y desde allí representar a sus agremiados. ¿Porqué en Canadá? Pues, porque así está en el interés de las transnacionales mineras canadienses. Los gastos ocasionados son nada ante el terrible saqueo que las corporaciones hacen en México, con la complicidad del Estado, gobiernos en turno y charros sindicales, que a cambio reciben migajas. Napo es un connotado aliado de las transnacionales. No tiene, ni nunca ha tenido, ninguna política mineralúrgica independiente porque no sabe ni le interesa ni quiere.

De manera que la decisión de la SCJN responde al interés del capital para favorecer la sistemática destrucción del sindicalismo. No es ninguna jurisprudencia de una “supuesta libertad sindical”. Esas son vaguedades de algunos abogados que consideran que el derecho obrero es una abstracción.
Hay intenciones no declaradas en el acuerdo de la Corte sin haber atendido el fondo del asunto que sigue en la opacidad.

Con la Toma de nota hay discrecionalidad de la autoridad. Tratándose de una representación genuina, hasta el menor de los empleados interpone obstáculos; con los charros sindicales es distinto.
Finalmente, la “Toma de nota” no resuelve los conflictos laborales, perdidos no por carecer de personalidad jurídica acreditada sino por aventurerismo político, al utilizar trabajadores para defender al “señor”. Napo, no es democrático ni ejemplo de nada. Es apenas parte de la lacra del charrismo sindical y su negocio es el sindicato.

En el SNTMMSCRM existe una persistente alteración de la normalidad sindical no resuelta. En varios aspectos esta es irreversible, al menos, durará muchos años más. La democratización del sindicato minero- metalúrgico, ahogada por la “política” de los Napoleones, sigue pospuesta. Por ahora no existe alternativa clasista, la CIOSL sigue engañando a los trabajadores mexicanos, sometidos por grupos desclasados. No es casual el interés en apoyar a individuos involucrados en escándalos delictivos y de corrupción.

Las transnacionales mineras deben estar de pláceme. La Corte ha vuelto por sus fueros confirmando que es una instancia caprichosa.

¿Eso contribuye a la solución de los conflictos laborales, a la democratización del sindicalismo, al fortalecimiento del sindicato minero o solo abona a la simulación?