Nuevo estatuto orgánico de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD



 




Se han publicado en el Diario Oficial de la Federación nuevas reformas al Estatuto Orgánico de la CFE. Se crean tres Gerencias Divisionales de Distribución en el área geográfica antes a cargo de LFC (Valle de México). No nadamás, se plantea una reestructuración nacional regionalizando las funciones de distribución eléctrica.

CFE corporativiza su estructura nacional

En el DOF del 11.12.2010 se publicaron reformas al Estatuto orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Dichas reformas han pasado casi inadvertidas para la mayoría de los medios, sin embargo implican una reestructuración general de la CFE, a nivel Distribución, que no es menor y que significa la adopción del modelo de organización (privada) de la industria eléctrica nacional.
Antes de ésta reforma, en la versión anterior del estatuto de CFE (30.12.2008), el Capítulo VIII del Título II, titulado "De las Áreas Administrativas Regionales", particularmente los breves artículos 52 y 53 que lo constituían, no se definía una estructura territorial específica y en ese sentido se estaba a lo dispuesto por la Junta de Gobierno. Con los cambios publicados, el Capítulo VIII se redefine totalmente: "De las Areas Administrativas Regionales y de la Circunscripción Territorial", de manera que se amplían los artículos 52 y 53 para desglosar por primera vez una división territorial para todo el país, en la que se secciona el sistema de Distribución nacional en 16 Gerencias Divisionales de Distribución (divididas a su vez en un número variable de superintendencias de Zona), con circunscripción propia (Art 53).
 
Aunque la mayoría de los medios restó importancia al hecho, algunos como Milenio (11.12.2010) consignaron sucintamente los cambios al Estatuto de CFE, reportándolos como la creación de tres gerencias nuevas de distribución eléctrica que, según se interpreta, institucionalizarían los cambios derivados de la "extinción" (por ocupación militar) de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
¿Nadamás nació CFE- Valle de México?
 
En efecto, con esas reformas se crean tres nuevas gerencias divisionales de distribución para operar en el Valle de México (VdeM) y se amplían las divisiones circunvecinas de CFE ya existentes para cubrir totalmente lo que constituía la zona de operación de LyFC (las 16 delegaciones del DF y 81 municipios del Estado de México, 3 en Puebla, 45 de Hidalgo y 2 de Morelos).

Estos cambios, de índole jurídico- administrativos, acompañan a los que operativamente y administrativamente ya vienen realizándose en la zona, en el aspecto comercial, ampliamente difundidos en la prensa y mediante los cuales se consolida la presencia de CFE en el Area Central del Sistema Eléctrico Nacional. Las reformas al Estatuto de CFE se complementan con la ampliación del Organo Interno de Control para crear el área de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México.
 
En términos generales, operativamente la zona metropolitana de la ciudad de México, las delegaciones del DF y municipios conurbanos, pasan a integrar las divisiones Valle de México Norte, Centro y Sur. Cada una, a su vez, se subdivide en 7 zonas (superintendencias). El resto de la zona atendida anteriormente por LyFC, se integrará a las áreas ya existentes de CFE.
Pero el asunto es que las reformas burocratizan aún más la planeación del sistema eléctrico, al otorgar a los nuevos gerentes divisionales de distribución y superintendentes de zona facultades plenas (Celebrar, Suscribir, Rescindir, Finiquitar, etc.) en materia de "contratos de obra pública, servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios." (Art 53 Ter). Es decir, que lejos de democratizar las metas de planeación, ahora cualquier burócrata de esta nueva estructura tendrá la jerarquía para decidir regionalmente y hasta localmente, sobre aspectos de trascendencia incluso nacional.
¡No!, más bien creció CFE S.A.
 
En extraña coincidencia con el modelo desintegrador de un mercado eléctrico "de competencia", los afanes regionalizadores plasmados en el nuevo estatuto de CFE no alcanzan a las Gerencias Regionales de Transmisión y Gerencias Regionales de Producción, así como las Residencias Regionales de Construcción y las Areas de Control, las cuales permanecen indefinidas, como en la estructura anterior. Esto no es tan raro si recordamos que para los teóricos neoliberales el modelo de competencia (con la desintegración del proceso eléctrico en empresas de Generación, Transmisión y
Distribución) se ha desarrollado básicamente en múltiples empresas de Generación, pero que también puede crecer en Distribución (o "venta al menudeo" como suelen llamarla en la jerga del mercado).
En México, actualmente más de la mitad de la capacidad actual de generación ya está concesionada y es por tanto privada. Tergiversando conceptos como Generación Distribuida e introduciendo figuras ilegales como "autoabastecimiento remoto", existen ya en la práctica redes de transmisión privadas y en algunos casos hasta la distribución en media y alta tensión también se efectúa por parte de privados. Así, la atomización ahora legalizada del Sistema de Distribución, acorde a los dictados del modelo de mercado eléctrico, avanza la desintegración total del sistema nacional.

Cambios mañosos al Estatuto CFE
 
Decididamente no se trata de una restructuración al vapor; tampoco es la reforma necesaria y profunda que correspondería a la integración definitiva de la industria eléctrica nacional, luego de la desaparición forzada de LyFC. Más bien se trata de una reforma legal y administrativa, burocrática y amañada. Tan es así, que en los considerandos de la reforma, ésta se justifica con énfasis en la supuestamente cuestionada "definición de ámbito competencial" de los funcionarios de la CFE, para evitar la impugnación de los actos que realizan (sin que a la fecha se sepa de cuáles), e incluso de la representatividad de los mismos funcionarios.
 
Pero ni siquiera esto ocurre, puesto que las reformas más bien tienden a repartir y diluir las responsabilidades, con lo que la reforma pareciera más bien facilitar a la burocracia de CFE el respaldo necesario para seguir tergiversando la Constitución en materia eléctrica con impunidad. Por ejemplo, al artículo 53 se agregan el 53 Bis, para establecer las facultades administrativas en cuanto al servicio de energía eléctrica para los gerentes divisionales de Distribución -que a continuación hace extensivas a toda la cadena de mando-, y el 53 Ter, para facultar,
también a toda la línea de mando a partir de superintendentes, para negociar y administrar contratos de obra pública.

El resto de la reformas son legaloides y sirven para adecuar las facultades del Abogado General (Art. 15 fracc. VII y IX, y Art. 16 frac. II), del Organo Interno de Control (Art. 53 Quáter, 54, 55, 56, 57 y 58) y respecto de las suplencias (Art. 59, 60 y 63, que se deroga).
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REFORMAS al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
DIARIO OFICIAL, Jueves 9 de diciembre de 2010.

 
CONSIDERANDO
 
"Que existe una tendencia progresiva de impugnar los actos que realizan los servidores públicos por falta de definición de ámbito competencial, por lo que resulta necesario incluir, en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, la competencia territorial dentro de la cual actúan las Gerencias Divisionales de Distribución y las Superintendencias de Zona.
"Que con motivo de la expedición del “Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, publicado el 11 de octubre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación y atento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad se hizo cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica en la zona geográfica en la que lo venía prestando el extinto organismo Luz y Fuerza del Centro y, para cumplir con la prestación de dicho servicio, se requiere crear tres nuevas Gerencias Divisionales de Distribución.
 
"Asimismo, la Secretaría de la Función Pública determinó una modificación a la estructura del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, consistente en la creación del Area de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México, así como el reforzamiento del Area de Responsabilidades. Además se incorpora el Area de Auditoría y Quejas en Proyectos Especiales”.
CAPITULO VIII De las Areas Administrativas Regionales y de la Circunscripción Territorial.
ARTICULO 52. La Comisión contará con las siguientes Areas Administrativas Regionales:
 
I. Areas de Control.
II. Gerencias Regionales de Transmisión.
III. Gerencias Divisionales de Distribución.
III.I. Superintendencias de Zona.
IV. Gerencias Regionales de Producción, y
V. Residencias Regionales de Construcción de: Proyectos Hidroeléctricos; Proyectos Termoeléctricos y Proyectos de Transmisión y Transformación.

Las Areas Administrativas Regionales referidas, con excepción de las Gerencias Divisionales de Distribución y superintendencia de zona cuya circunscripción territorial se especifica en el artículo 53 de este Estatuto, tendrán la circunscripción territorial que determine la Junta de Gobierno.
Todas las Areas Administrativas Regionales estarán jerárquicamente subordinadas a las unidades administrativas a las cuales se encuentren adscritas, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto y en los Manuales correspondientes que se expidan.

ARTICULO 53. La Comisión cuenta con las siguientes Gerencias Divisionales de Distribución:
I. Gerencia Divisional de Distribución Baja California.
II. Gerencia Divisional de Distribución Bajío.
III. Gerencia Divisional de Distribución Centro Occidente.
IV. Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente.
V. Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur.
VI. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Centro.
VII. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Norte.
VIII. Gerencia Divisional de Distribución Jalisco.
IX. Gerencia Divisional de Distribución Noroeste.
X. Gerencia Divisional de Distribución Norte.
XI. Gerencia Divisional de Distribución Oriente.
XII. Gerencia Divisional de Distribución Peninsular.
XIII. Gerencia Divisional de Distribución Sureste.
XIV .    Gerencia    Divisional    de Distribución Valle de México Sur.
XV. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, y
XVI. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte.
XIV. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Sur tiene jurisdicción en el Distrito Federal en las delegaciones: Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Coyoacán, Xochimilco, Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos, Alvaro Obregón e Iztapalapa, así como en los municipios del Estado de México: Ecatzingo de Hidalgo, Tepetlixpa, Atlautla de Victoria, Ozumba, Temamatla, Amecameca, Juchitepec, Tenango del Aire, Ayapango, Tlalmanalco, Cocotitlán, Chalco de Díaz, Ixtapaluca, Almoloya del Río, Ocoyoacac, Calimaya, Capulhuac, Xalatlaco, Malinalco,
Ocuilan, Santa María Rayón, San Antonio La Isla, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Santiago Tianguistenco, Xalatlaco, Texcalyacac, Santa Cruz Atizapán, Mexicaltzingo, Chapultepec, Joquicingo, Toluca, Zinacantepec, Otzolotepec, Xonacatlán, Lerma y Metepec.
La Gerencia Divisional Valle de México Sur cuenta con las siguientes Superintendencias:
1) Superintendencia Zona 2) Superintendencia Zona 3) Superintendencia Zona 4) Superintendencia Zona
Universidad. 5) Superintendencia Zona
Lomas.
6) Superintendencia Zona 7) Superintendencia Zona
1) Superintendencia Zona tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones de: delegación Iztapalapa, delegación Tláhuac y delegación Milpa Alta, así como los municipios de Ecatzingo de Hidalgo, Tepetlixpa, Atlautla de Victoria, Ozumba, Temamatla, Amecameca, Juchitepec, Tenango del Aire, Ayapango, Tlalmanalco, Cocotitlán, Chalco de Díaz, Ixtapaluca, y Valle de Chalco del Estado de México.

Volcanes

2) Superintendencia Zona Ermita tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones de: Iztapalapa y Tláhuac.

3) Superintendencia Zona Coapa tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones de: Xochimilco, Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta.

4) Superintendencia Zona Universidad tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones de: Coyoacán, Magdalena Contreras, Alvaro Obregón y Tlalpan.

5) Superintendencia Zona Las Lomas tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones de: Cuajimalpa de Morelos, Alvaro Obregón, Magdalena Contreras y el Municipio de Huixquilucan del Estado de México.

V olcanes. Ermita. Coapa.Tenango, y Toluca.
6) Superintendencia de Zona Tenango tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Almoloya del Río, Almoloya de Juárez, Ocoyoacac, Calimaya, Capulhuac, Xalatlaco, Malinalco, Ocuilán, Santa María Rayón, San Antonio La Isla, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Santiago Tianguistenco, Texcalyacac, Santa Cruz Atizapán, Mexicaltzingo, Chapultepec, Joquicingo y Metepec.
 
7) Superintendencia de Zona Toluca tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Toluca, Zinacantepec, Otzolotepec, Xonacatlan, Lerma y Metepec.
XV. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, tiene jurisdicción en el Distrito Federal en las delegaciones: Venustiano Carranza, Iztacalco, Benito Juárez, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Gustavo Adolfo Madero, Azcapotzalco, Alvaro Obregón, Cuajimalpa y Cuauhtémoc, así como en los municipios del Estado de México Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Texcoco, Chiautla, La Paz, San Vicente Chicoloapan, Papalotla, Atenco, Tepetlaoxtoc, Chiconcuac, Huixquilucan y Naucalpan.
La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro cuenta con las siguientes Superintendencias:
 
1) Superintendencia Zona Zócalo.
2) Superintendencia Zona Aeropuerto.
3) Superintendencia Benito Juárez. 4) Superintendencia Zona Polanco. 5) Superintendencia Zona
Nezahualcóyotl. 6) Superintendencia Zona Chapingo,
y
7) Superintendencia Zona Tacuba.
1) La Superintendencia Zona Zócalo tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en la delegación: Cuauhtémoc
 
2) La Superintendencia Zona Aeropuerto tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones:

Venustiano Carranza, Iztacalco e Iztapalapa y en el Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl.
 
3) La Superintendencia Zona Benito Juárez tiene la jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Benito Juárez, Iztacalco, Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Alvaro Obregón.
 
4) La Superintendencia Zona Polanco tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Miguel Hidalgo, Cuajimalpa y Alvaro Obregón y en el Estado de México en los municipios de Huixquilucan y Naucalpan.
 
5) La Superintendencia Zona Nezahualcóyotl tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza y en el Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl.
 
6) La Superintendencia Zona Chapingo tiene jurisdicción dentro del Estado de México, en los municipios de Atenco, Chiautla, San Vicente Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, La Paz, Nezahualcóyotl, Papalotla y Tepetlaoxtoc.
 
7) La Superintendencia Zona Tacuba tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Gustavo Adolfo Madero, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
XVI. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte tiene jurisdicción en el Distrito Federal en las delegaciones: Alvaro Obregón, Gustavo Adolfo Madero, Miguel Hidalgo y Azcapotzalco; así como en los municipios en el Estado de México: Acolman, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Atenco, Axapusco, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecamac, Tepotzotlán, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tequixquiuac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.

La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte cuenta con las siguientes Superintendencias:
de las Pirámides, Santa María Tonanitla, Tecamac, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tequixquiuac, Texcoco, Tezoyuca, Tultepec, Tultitlán, Zumpango.
6) La Superintendencia Zona Naucalpan tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en la Delegación Azcapotzalco; así como en los municipios del Estado de México: Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, y Tlalnepantla de Baz.
7) La Superintendencia Zona Tlalnepantla tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Azcapotzalco, Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo; así como en los municipios del Estado de México en Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz.
 
ARTICULO 54. La Comisión cuenta con un Organo Interno de Control, al frente del cual el Titular del Organo Interno de Control designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las Areas de Auditoría Interna, de Responsabilidades, de Quejas, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría y Quejas en Proyectos Especiales y de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México designados en los mismos términos.

ARTICULO 55. El Organo Interno de Control queda conformado por las siguientes unidades administrativas:

I a IV. ...
V. Area de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
VI. Area de Auditoría y Quejas en Proyectos Especiales.
VII. Area de Auditoría y Quejas en la Región    V alle    de    México.
VIII. Organos Internos de Control en sus distintas regiones.
ARTICULO 57Bis. El Titular del Area de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México se auxiliará de las Subgerencias de Auditoría y de Quejas y Denuncias, y demás

1. Superintendencia Zona 2. Superintendencia Zona 3. Superintendencia Zona 4. Superintendencia Zona 5. Superintendencia Zona 6. Superintendencia Zona 7. Superintendencia Zona
Tlalnepantla.

Atizapán. Azteca. Basílica. Cuautitlán. Ecatepec. Naucalpan,
1) La Superintendencia Zona Atizapán tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en la delegación: Alvaro Obregón; así como en los municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Isidro Fabela, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Tepotzotlan, Tlalnepantla de Baz y Tultitlan.

2) La Superintendencia Zona Azteca tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Gustavo Adolfo Madero y Miguel Hidalgo; así como en los municipios del Estado de México de Atenco, Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz.

3) La Superintendencia Zona Basílica tiene jurisdicción dentro del Distrito Federal en las delegaciones: Azcapotzalco y Gustavo Adolfo Madero; así como en el Estado de México, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz.

4) La Superintendencia Zona Cuautitlán tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios: Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Nicolás Romero, Teoloyucan, Tepotzotlan, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán.

5) La Superintendencia Zona Ecatepec tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios: Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, San Martín personal adscrito al Area, quienes actuarán como apoyo del Titular del Area, de los titulares de las Areas de Auditoría Interna, de Quejas, de Responsabilidades y, de Auditoríapara Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y del Titular del Organo Interno de Control, en la atención de los asuntos de su competencia.
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Integración de áreas colindantes

Las secciones divisionales de LyFC se integraron a las áreas colindantes, por ejemplo:
La Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur tiene jurisdicción en los Estados de Guerrero, Morelos, Estado de México, Puebla y Michoacán.

En el Estado de Morelos en todos sus municipios.

En el Estado de México en los municipios de Tlatlaya, Almoloya de Juárez, Acambay, Aculco, Atlacomulco, Chapa de Mota, El Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, San Bartola Morelos, Polotitlán, San Felipe del Progreso, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Timilpan, Contepec, Tlalpujahua, San José del Rincón, Zinacantepec, Villa Victoria, Otzolotepec, Jilotepec, Villa del Carbón, Amanalco de Becerra, Tenancingo, Tetipac, Pilcaya, Almoloya de Juárez, San Andrés Timilpan, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás de los Plátanos, Valle de Bravo, Zacazonapan, Villa Guerrero, Zumpahuacán, Texcaltitlán, Almoloya de Alquisiras, Sultepec, Amatepec, San Simón Guerrero, Tejupilco, Temascaltepec, Luvianos, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Tonatico y Villa de Allende.

La Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur, cuenta con las siguientes Superintendencias de Zona:
10) Superintendencia de Zona Cuernavaca.
6) La Superintendencia de Zona Morelos tiene jurisdicción en: El Estado de Morelos en los municipios de Jiutepec, Emiliano Zapata, Jojutla, Zacatepec de Hidalgo, Tlaquiltenango, Tlaltizapán, Puente de Ixtla, Amacuzac, Coatlán del Río,
Mazatepec y Tetecala, Temixco, Xochitepec y Miacatlán.
En el Estado de Guerrero, en los municipios de Buenavista de Cuellar, Pilcaya y Taxco de Alarcón.

Implantación de un modelo privatizador

La creación de las Gerencias Divisionales de Distribución en el Valle de México confirma que la CFE es la encargada de suministrar el servicio público de energía eléctrica en el área antes a cargo de Luz y Fuerza del Centro.

Este servicio, jamás suspendido y menos interrumpido, se lleva a cabo utilizando la infraestructura industrial, bienes y derechos, antes a cargo de LFC. Estas dos consideraciones, de acuerdo a la teoría del derecho laboral, legislación vigente y jurisprudencia relacionada, configuran la sustitución patronal a cargo de la CFE.

Sin embargo, es preocupante el parecido de esta reestructuración de CFE con aquel modelo de mercado eléctrico impulsado desde Zedillo y Kuenzler, consistente en fraccionar el sistema eléctrico nacional en un número determinado de empresas de Distribución, "n" de Generación (que en realidad pertenecen a los mismo consorcios), con un operador central de la red que "coordinaría" a un cierto número de operadores de redes locales (de los mismos consorcios).
La "regionalización" de la CFE no es solo en el VdM sino a nivel nacional en materia de Distribución ¿Tiene sentido y relación fraccionar territorialmente todo el país (eléctricamente, en Distribución solamente) y entregar el control a un grupo de funcionarios menores, a cambio de "normalizar" la operación de CFE en la Ciudad de México? No, hay algo más de fondo. El mismo silencio de los "expertos" (y de los medios) es sospechoso.

El caso es que en Generación hay ya un enorme avance privatizador, en Transmisión también: el CENACE no es ya sino una caricatura de sí mismo desde que abandonó el despacho de carga por adoptar el despacho de generación (privada). Ya la red nacional está al servicio de los privados (eoloeléctricas, mini-hidroeléctricas, autoabastecedores remotos, etc.) y ahora van con la Distribución.
Comparando el anterior Estatuto de la CFE con la reforma de marras, es palpable que la privatización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) avanza por vía de la implantación del modelo desintegrador.
En este contexto, las “iniciativas” de Esparza y algunos diputados, para reformar regresivamente a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), además de erróneas e inviables, quedan superadas por el plan privatizador.

Con esa propuesta se tiende a impulsar la legalización de la ilegalidad para seguir desintegrando a la industria eléctrica nacionalizada y privatizarla más aún, no solamente en la generación, sino en la transmisión y distribución eléctrica.

Pero, si esa “iniciativa” prosperara ¿dónde quedaría ubicada la nueva “Lucesita del Centro” o “cómo se llamare”, si ya no quedó ni un centímetro cuadrado de territorio nacional disponible (ni materia de trabajo suelta), luego de la reciente reforma al estatuto de la CFE? He allí las consecuencias de una política eléctrica equivocada.


Frente de Trabajadores de la Energía, de México