Enrique Peña Nieto utilizó la figura legal de los decretos para modificar el estatuto de las vedas existentes sobre 40% de las cuencas del país, que contienen 55% de las aguas superficiales de la nación.
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Surgen los cuestionamientos ¿Es el agua un bien de dominio público o
privado? ¿Debe ser privatizada? Para proporcionar una respuesta, determinemos el
concepto de bien o bienes que hoy se extiende a todo elemento de riqueza susceptible
de apropiación y que forma el activo del patrimonio siempre y cuando no esté fuera
del comercio por naturaleza o por disposición de ley .
Apoyémonos en la definición
del Código Civil Federal: Éstos se clasifican de acuerdo a las personas a quienes
pertenecen, en bienes de dominio público del poder público y en los de propiedad de
los particulares;
Dentro de los primeros tenemos a los que se dividen en bienes de uso
común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles, así mismo
pueden aprovecharse por todos los habitantes con las restricciones establecidas por
la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los
requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Es por ello y retomando lo que dispone la legislación civil local de la Ciudad de México y la Federal, tenemos que el agua es un bien porque es un recurso natural
que no es susceptible de apropiación, en virtud de que se encuentra dentro de la
clasificación de bienes de uso común y estos tienen como características que son
inalienables e imprescriptibles, lo cual quiere decir que no se pueden enajenar, ni se
pueden adjudicar en propiedad a los particulares, ni se puede adquirir el derecho de
propiedad por el transcurso de un determinado plazo.
Mapa de Mexico y las concesiones de AGUA para las Mineras extranjeras.
Este bien se incluye además en el servicio hídrico público al ser
suministrado a través de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los de
saneamiento como el caso del tratamiento de aguas residuales, siendo estos últimos
los que resuelven una parte proporcional del problema de la contaminación
ambiental.
El agua no puede ser considerada como una mercancía, ni objeto de
comercio; porque el agua es un bien público de uso común que pertenece a los seres
vivos.
Por lo tanto, ningún ser humano debe apropiarse de ella en forma monopólica
u oligopólica.
Es preciso indicar, que el Gobierno Federal y sus organismos
descentralizados son personas de derecho público federal; y sus bienes y servicios
están sujetos a las disposiciones conducentes de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y de diversas
leyes federales que regulan materias específicas y en esta temática a la Ley de Aguas
Nacionales y su reglamento.
En
los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Es decir, se advierte que el dominio que tiene la nación sobre las aguas
nacionales como internacionales es inalienable e imprescriptible, de lo cual se
deduce que los particulares no pueden adquirir la propiedad sobre dichas aguas, pero
tratándose de la explotación, el uso o el aprovechamiento de las mismas, por parte
de los particulares se tendrá que llevar a cabo a través de la concesión otorgada por
el Ejecutivo Federal.
"El agua pertenece más a la economía de bienes comunes y de la riqueza
compartida que a la economía de la acumulación privada e individual..."
Por tal razón el
acceso al agua es un derecho fundamental, inalienable, individual y colectivo... y hace
parte de la ética de base de una 'buena' sociedad humana y de una 'buena' economía".
Por otra parte, uno de los elementos de nuestra problemática jurídica es el
uso indebido de la figura de la concesión, el significado que otorga el diccionario:
“Es el acto administrativo a través del cual la administración pública concedente,
otorga a los particulares concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad
del Estado o para explotar un servicio público”.
De las obligaciones que generalmente se vulneran se encuentra la fracción
IV del artículo 29 del referido ordenamiento que consiste en “Pagar puntualmente
conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los
derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas
volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de
las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas.”
Así como la fracción V
Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley
Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables.
Con relación a la primera de estas obligaciones, destacamos que los
concesionarios que obtienen una concesión para explotación, uso o aprovechamiento
del agua, generalmente son empresas transnacionales que no pagan o bien, realizan
pagos extemporáneos o pagan costos extremadamente bajos de los derechos fiscales
correspondientes.
“Por ejemplo en la privatización por el embotellamiento. Cuatro transnacionales
(Coca Cola, Pepsico, Nestlé y Danone) controlan la mayor parte de actividades de
este próspero negocio.
Estas compañías y sus filiales obtienen el agua a un costo
extremadamente bajo y, a menudo, además de recibir subsidios estatales para el
establecimiento de plantas de embotellado. Luego lo venden a más de mil veces lo
que les costó conseguirla”.
De lo expuesto tenemos que son las empresas transnacionales quienes van
absorben a las medianas y pequeñas empresas, y por ello, controlan el
embotellamiento del agua y dirigen las políticas económicas y hacen del agua una
mercancía, pagando menos por la concesión en la obtención del agua y
posteriormente lo venden a más de mil veces del costo que sufragaron, obteniendo
lucros excesivos y costos muy bajos, creando de ese modo una situación de
desigualdad, y de violación tanto de la Constitución Política como de las respectivas
leyes federales en la materia.
Se deben restringir las concesiones porque dichas
transnacionales acaparan este recurso hídrico y forman monopolios y oligopolios
que pretende controlar los mercados nacionales como se denuncia en la siguiente
nota periodística:
“En México Coca-Cola ha comprado casi todas las marcas de refrescos del país y
tiene las mayores concesiones para la extracción del agua.
Tan sólo Coca-Cola
Femsa (con matriz en Monterrey) vende un volumen tal de refrescos que el agua
para producirlos equivale al consumo normal diario de 14 millones 500 mil
personas (dos litros por persona).
“A partir de 2000 y hasta julio del 2003 se habían dado 10 concesiones de más de 4
millones de metros cúbicos de agua a las embotelladoras que operan en México (todas
de Coca-Cola y Pepsico), pero desde 1994 se han otorgado a 16 embotelladoras
alrededor de 27 concesiones en 10 estados y sobre 15 ríos: cinco en Aguascalientes; dos
en Zacatecas; cinco en Jalisco; tres en Colima; una en Coahuila; cinco en Durango; una
en Zacatecas; tres en San Luis Potosí; una en Guerrero y una en Morelia. La concesión
más grande se otorgó en 2001 a la Embotelladora de Cuernavaca por un millón 353 mil
metros cúbicos de agua subterránea de la cuenca del Río Balsas.
“De las 27 concesiones 19 son para extraer agua de las cuencas y ocho para descargar
desechos en ellas. La extracción total de estas concesiones es de 9 millones 422 mil 990
metros cúbicos de agua por año, que equivaldrían a 27 mil 713 millones 13 mil 590
latas de Coca-Cola.
De otra forma, si un metro cúbico de agua es igual a mil litros, y
una persona necesita tomar tres litros de agua diarios en promedio y en condiciones
normales, el agua concesionada a las empresas equivale a 8.6 millones de años de
consumo diario de una persona.
Observamos que las empresas transnacionales obtienen mayores
concesiones para la extracción del agua, cuando este tipo de concesiones se deberían
omitir a dichas empresas, en virtud de que existe un rezago en el abastecimiento del
agua para los habitantes; porque mientras existen personas en nuestro país que no
tienen agua durante días, semanas e incluso meses, las embotelladoras de este vital
líquido extraen agua de las cuencas para producir refrescos que solo ocasionan
daños a la salud de la ciudadanía de nuestro territorio, como se ha convertido el
problema de la obesidad en una problemática a nivel nacional.
La naturaleza jurídica del agua es un recurso renovable, es un bien de dominio público que no tiene porque ser privatizado debido a que debe estar al alcance de todos los habitantes de cualquier parte del mundo.
En la medida que los habitantes del planeta tengan una cultura del agua, en esa medida se aprovechará y usará debidamente, ya que por la falta de conciencia sobre la extracción, conducción y suministro de agua, se ha generado el mal uso y el desperdicio de este recurso hídrico.
El Estado deberá implementar candados para evitar que el agua se concesione de manera indiscriminada, así como también requiere de la aplicación de sanciones más onerosas para los servidores públicos que otorguen concesiones sin pedir el dictamen técnico que se requiere para dicho otorgamiento y promover la revocación de las concesiones cuando se tenga la certeza de que no cumplieron con los requisitos legales.
Las empresas transnacionales han privatizado el agua, como consecuencia de ello, la sociedad deberá tomar medidas de acción para desactivar su crecimiento inmoderado de las mismas, y con ello propiciar la conservación del derecho al consumo del agua, que es un derecho fundamental e inalienable, individual y colectivo. Es necesario implementar un nuevo sistema financiero del agua, a través del cual se cobre de manera equitativa y proporcional aquellos que tienen concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas y que pagan cuotas mínimas por éstas.
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Periodismo de Investigación y Geopolíticas