EL AGUA CONCESIONADA A EXTRANJEROS EPN MODIFICA ESTATUTOS




Enrique Peña Nieto utilizó la figura legal de los decretos para modificar el estatuto de las vedas existentes sobre 40% de las cuencas del país, que contienen 55% de las aguas superficiales de la nación.



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Surgen los cuestionamientos ¿Es el agua un bien de dominio público o privado? ¿Debe ser privatizada? Para proporcionar una respuesta, determinemos el concepto de bien o bienes que hoy se extiende a todo elemento de riqueza susceptible de apropiación y que forma el activo del patrimonio siempre y cuando no esté fuera del comercio por naturaleza o por disposición de ley .

 Apoyémonos en la definición del Código Civil Federal: Éstos se clasifican de acuerdo a las personas a quienes pertenecen, en bienes de dominio público del poder público y en los de propiedad de los particulares;

Dentro de los primeros tenemos a los que se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles, así mismo pueden aprovecharse por todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Es por ello y retomando lo que dispone la legislación civil local de la Ciudad de México y la Federal, tenemos que el agua es un bien porque es un recurso natural que no es susceptible de apropiación, en virtud de que se encuentra dentro de la clasificación de bienes de uso común y estos tienen como características que son inalienables e imprescriptibles, lo cual quiere decir que no se pueden enajenar, ni se pueden adjudicar en propiedad a los particulares, ni se puede adquirir el derecho de propiedad por el transcurso de un determinado plazo. 



Mapa de Mexico y las concesiones de AGUA para las Mineras extranjeras. 


Este bien se incluye además en el servicio hídrico público al ser suministrado a través de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los de saneamiento como el caso del tratamiento de aguas residuales, siendo estos últimos los que resuelven una parte proporcional del problema de la contaminación ambiental. 

El agua no puede ser considerada como una mercancía, ni objeto de comercio; porque el agua es un bien público de uso común que pertenece a los seres vivos.   

Por lo tanto, ningún ser humano debe apropiarse de ella en forma monopólica u oligopólica. 

Es preciso indicar, que el Gobierno Federal y sus organismos descentralizados son personas de derecho público federal; y sus bienes y servicios están sujetos a las disposiciones conducentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y de diversas leyes federales que regulan materias específicas y en esta temática a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. 

Nuestra Carta Magna en el artículo 27 establece en los párrafos 1º, 4º, y 5º que tanto las aguas nacionales como internacionales corresponden a la nación y así como también su propiedad,6 y que: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación. 

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 



Es decir, se advierte que el dominio que tiene la nación sobre las aguas nacionales como internacionales es inalienable e imprescriptible, de lo cual se deduce que los particulares no pueden adquirir la propiedad sobre dichas aguas, pero tratándose de la explotación, el uso o el aprovechamiento de las mismas, por parte de los particulares se tendrá que llevar a cabo a través de la concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. 









"El agua pertenece más a la economía de bienes comunes y de la riqueza compartida que a la economía de la acumulación privada e individual..." 

Por tal razón el acceso al agua es un derecho fundamental, inalienable, individual y colectivo... y hace parte de la ética de base de una 'buena' sociedad humana y de una 'buena' economía".

Por otra parte, uno de los elementos de nuestra problemática jurídica es el uso indebido de la figura de la concesión, el significado que otorga el diccionario: 

“Es el acto administrativo a través del cual la administración pública concedente, otorga a los particulares concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público”.



De las obligaciones que generalmente se vulneran se encuentra la fracción IV del artículo 29 del referido ordenamiento que consiste en “Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas.”




Así como la fracción V Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables. Con relación a la primera de estas obligaciones, destacamos que los concesionarios que obtienen una concesión para explotación, uso o aprovechamiento del agua, generalmente son empresas transnacionales que no pagan o bien, realizan pagos extemporáneos o pagan costos extremadamente bajos de los derechos fiscales correspondientes. 

“Por ejemplo en la privatización por el embotellamiento. Cuatro transnacionales (Coca Cola, Pepsico, Nestlé y Danone) controlan la mayor parte de actividades de este próspero negocio. 

Estas compañías y sus filiales obtienen el agua a un costo extremadamente bajo y, a menudo, además de recibir subsidios estatales para el establecimiento de plantas de embotellado. Luego lo venden a más de mil veces lo que les costó conseguirla”.

De lo expuesto tenemos que son las empresas transnacionales quienes van absorben a las medianas y pequeñas empresas, y por ello, controlan el embotellamiento del agua y dirigen las políticas económicas y hacen del agua una mercancía, pagando menos por la concesión en la obtención del agua y posteriormente lo venden a más de mil veces del costo que sufragaron, obteniendo lucros excesivos y costos muy bajos, creando de ese modo una situación de desigualdad, y de violación tanto de la Constitución Política como de las respectivas leyes federales en la materia. 

Se deben restringir las concesiones porque dichas transnacionales acaparan este recurso hídrico y forman monopolios y oligopolios que pretende controlar los mercados nacionales como se denuncia en la siguiente nota periodística: 

“En México Coca-Cola ha comprado casi todas las marcas de refrescos del país y tiene las mayores concesiones para la extracción del agua. 

Tan sólo Coca-Cola Femsa (con matriz en Monterrey) vende un volumen tal de refrescos que el agua para producirlos equivale al consumo normal diario de 14 millones 500 mil personas (dos litros por persona). 

“A partir de 2000 y hasta julio del 2003 se habían dado 10 concesiones de más de 4 millones de metros cúbicos de agua a las embotelladoras que operan en México (todas de Coca-Cola y Pepsico), pero desde 1994 se han otorgado a 16 embotelladoras alrededor de 27 concesiones en 10 estados y sobre 15 ríos: cinco en Aguascalientes; dos en Zacatecas; cinco en Jalisco; tres en Colima; una en Coahuila; cinco en Durango; una en Zacatecas; tres en San Luis Potosí; una en Guerrero y una en Morelia. La concesión más grande se otorgó en 2001 a la Embotelladora de Cuernavaca por un millón 353 mil metros cúbicos de agua subterránea de la cuenca del Río Balsas. 

 “De las 27 concesiones 19 son para extraer agua de las cuencas y ocho para descargar desechos en ellas. La extracción total de estas concesiones es de 9 millones 422 mil 990 metros cúbicos de agua por año, que equivaldrían a 27 mil 713 millones 13 mil 590 latas de Coca-Cola. 

De otra forma, si un metro cúbico de agua es igual a mil litros, y una persona necesita tomar tres litros de agua diarios en promedio y en condiciones normales, el agua concesionada a las empresas equivale a 8.6 millones de años de consumo diario de una persona.

Observamos que las empresas transnacionales obtienen mayores concesiones para la extracción del agua, cuando este tipo de concesiones se deberían omitir a dichas empresas, en virtud de que existe un rezago en el abastecimiento del agua para los habitantes; porque mientras existen personas en nuestro país que no tienen agua durante días, semanas e incluso meses, las embotelladoras de este vital líquido extraen agua de las cuencas para producir refrescos que solo ocasionan daños a la salud de la ciudadanía de nuestro territorio, como se ha convertido el problema de la obesidad en una problemática a nivel nacional. 

La naturaleza jurídica del agua es un recurso renovable, es un bien de dominio público que no tiene porque ser privatizado debido a que debe estar al alcance de todos los habitantes de cualquier parte del mundo. 

En la medida que los habitantes del planeta tengan una cultura del agua, en esa medida se aprovechará y usará debidamente, ya que por la falta de conciencia sobre la extracción, conducción y suministro de agua, se ha generado el mal uso y el desperdicio de este recurso hídrico. 

El Estado deberá implementar candados para evitar que el agua se concesione de manera indiscriminada, así como también requiere de la aplicación de sanciones más onerosas para los servidores públicos que otorguen concesiones sin pedir el dictamen técnico que se requiere para dicho otorgamiento y promover la revocación de las concesiones cuando se tenga la certeza de que no cumplieron con los requisitos legales. 

Las empresas transnacionales han privatizado el agua, como consecuencia de ello, la sociedad deberá tomar medidas de acción para desactivar su crecimiento inmoderado de las mismas, y con ello propiciar la conservación del derecho al consumo del agua, que es un derecho fundamental e inalienable, individual y colectivo. Es necesario implementar un nuevo sistema financiero del agua, a través del cual se cobre de manera equitativa y proporcional aquellos que tienen concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas y que pagan cuotas mínimas por éstas.




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Periodismo de Investigación y Geopolíticas