ANALISIS del FTE en la modificación del artículo 27 y 28 Constitucional..

La traición de Peña Nieto

A Peña Nieto le basta modificar al párrafo 6o del artículo 27 constitucional y al párrafo 4o del artículo 28 para dar por concluidas la Expropiación petrolera de 1938 y la Nacionalización eléctrica de 1960. Esas reformas constitucionales regresivas tienen un solo objetivo: PRIVATIZAR a las industrias eléctrica y petrolera, así como, a los correspondientes recursos naturales energéticos.
Entrega a las transnacionales

La entrega al capital extranjero del patrimonio energético de la nación es explícita. Detalladamente, el FTE de México ha venido explicando las sinrazones del gobierno de Peña Nieto. Esta ocasión, al presentar su proyecto de reforma energética, Peña Nieto volvió a repetir barbaridades y mentiras.
Lo más significativo, sin embargo, son las propuestas específicas contenidas en su iniciativa de reforma constitucional en materia energética.

Presentamos, en primera instancia, las propuestas textuales que Peña Nieto hizo llegar al Senado de la República. La iniciativa es sumamente burda, simplistamente se reforman los párrafos 6o del artículo 27 y párrafo 4o del artículo 28 constitucional.

Luego, para comparación, se indica el texto vigente de esos párrafos constitucionales.

Enseguida, se presentan algunos comentarios del FTE de México.
En breve descripción, se trata de la entrega del patrimonio energético de la nación a las transnacionales. Esto es, se da por concluida la expropiación petrolera de 1938 y la nacionalización eléctrica de 1960. Al mismo tiempo, se da paso a la privatización tramposa total de Pemex y de la CFE.

Propuestas de Peña Nieto e imperialismo

Las siguientes son las propuestas de Peña Nieto para modificar regresivamente a la Constitución.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO
.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27, párrafo 6o
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. 
No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. 
El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. 

Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Artículo 28, párrafo 4o

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. 
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución.

Constitución vigente

Las siguientes son las disposiciones constitucionales vigentes en materia energética.

Artículo 27, párrafo 6o

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto    Federal    de    T elecomunicaciones.  
  Las    normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.
 El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. 
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. 
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo 28, párrafo 4o

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. 
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Comentarios del FTE de México

Peña Nieto, Videgaray, Beltrones y cualquier otro político del sistema podrán declarar lo que quieran, sus argumentos no son convincentes por más que repitan las mentiras. Sin embargo, lo importante está en los textos que proponen para modificar a la Constitución.

1. Peña propone dos modificaciones sustanciales, una al párrafo 6o del artículo 27 constitucional y, otra, al párrafo 4o del artículo 28 constitucional, tanto en materia petrolera como eléctrica. 
Hidrocarburos

2. En materia de hidrocarburos, el párrafo 6o del artículo 27 constitucional vigente dice: ...

... Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos ..., no se otorgarán concesiones ni contratos ...

La propuesta de Peña Nieto dice:

... Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones ...
Energía eléctrica

3. En materia eléctrica, el párrafo 6o del artículo 27 constitucional dice:

... Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, ...

La propuesta de Peña Nieto dice:

... Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Hidrocarburos, petroquímica y electricidad

4. El actual párrafo 4o del artículo 28 constitucional indica:

... las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad, ...

En la propuesta de Peña Nieto las palabras hidrocarburos, petroquímica básica y electricidad, simplemente, SE ELIMINAN. Al final del párrafo se adiciona:

... Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución
Esto es, tales actividades se consideran, constitucionalmente, privatizables.

PRIVATIZACION constitucional, explícita y tramposa

Las mencionadas modificaciones serán extendidas en las correspondientes leyes secundarias, las que especificarán las modalidades, todas privatizadoras, basadas en las reformas constitucionales regresivas. Al suprimir toda referencia a los CONTRATOS, podrán celebrarse con las transnacionales cualesquiera, incluidos los contratos de producción (y utilidad o ganancia) compartida. Eso significa que podrán “compartirse”, la producción y las reservas de hidrocarburos, pues de allí derivan las ganancias.

Al suprimir las actividades de hidrocarburos y electricidad como actividades estratégicas, a cargo exclusivo del Estado, éste renuncia a sus deberes para transferir las funciones esenciales al sector privado.
Quiénes son esos "particulares" y ese "sector privado": las transnacionales, sus filiales, socios y prestanombres.

Todo el proceso de trabajo petrolero quedaría sujeto a a privatización, lo han dicho Peña y Coldwell y lo indicarán en la legislación secundaria, básicamente la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRA27RP) y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).
En el primer caso se incluirá la privatización de la exploración, perforación y producción de hidrocarburos, refinación de petróleo, petroquímica, gas, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos (petróleo, gas y agrocombustibles).

En el segundo caso, se privatizará la generación eléctrica, cualesquiera sea la fuente energética primaria, renovable y no renovable, así como la comercialización.

Pemex será convertirá en Pemex S.A. o PeUSA, la CFE sencillamente será descuartizada. Con los contratos EyP otorgados por Pemex, el Estado solamente mirará de lejos y en silencio; las transnacionales harán lo que quieran. En el caso eléctrico, las transnacionales generarán la energía eléctrica, la CFE solamente la porteará, a cambio de pagos simbólicos para utilizar las redes nacionales y mantendrá al centro de control (CENACE).

La privatización energética furtiva, actualmente existente, quedaría legalizada en favor de las transnacionales ya ocupantes, incluyendo las tierras despojadas. Hoy existen casi 700 empresas y empresitas eléctricas, pronto Iberdrola y GN Fenosa estarán a la cabeza, combinando el paisaje con Shell, Chevron, Exxon, British y otras.

Regreso abrupto al pasado

Se trata de la entrega a las transnacionales del patrimonio energético de la nación, incluyendo el territorio y espectro radioeléctrico de la nación, y del regreso al pasado ominoso. Los mencionados escenarios ya se vivieron en México, tanto en materia petrolera como eléctrica. Tan grave fue la experiencia que el descontento se generalizó y motivó primero, la expropiación petrolera y, luego, la nacionalización eléctrica. Hoy el gobierno renuncia y vuelve hacia atrás.

Los mexicanos concientes tenemos el deber de impedir semejante atraco.
 ¿Cómo hacerle? 
1. Organizar la movilización en todo el país, 
2. Abanderarnos con la Política Energética Independiente, propuesta del FTE en materia de hidrocarburos, energía eléctrica y agua, hoy más que nunca necesaria y vigente, 
3. Traducir el repudio a los politiqueros del sistema construyendo una organización social y política propia, estructurada a nivel nacional y con independencia de clase.