COMUNICADO de ALERTA
Chicomuselo, Chiapas. 10 de junio de 2013.
A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONAL E INTERNACIONAL
A LA OPINION PÚBLICA.
Integrantes de este Comité de derechos humanos expresa su preocupación ante la insistencia de empresas mineras por continuar explotando en el Ejido Grecia Municipio de Chicomuselo, Chiapas.
El día 03 de junio del presente año este Comité de derechos humanos tuvo información confidencial que el día viernes 31 de mayo del presente año, llegaron al ejido Grecia representantes de una empresa minera denominada MAGNA INFRA-MEXICANA representado por el C.MANUEL PECINAS SILVA. De igual manera también se presentó en la misma localidad, el día 1ero. De junio del presente año, la empresa denominada OTRACH (organización de transportistas del estado de Chiapas.) Representado por los CC. CELSO PEÑA Y EL ABOGADO WALTER LEÓN MONTOYA, quienes dijeron a los ejidatarios y pobladores de la comunidad que forman parte de una nueva empresa y que ellos compraron la concesión a la empresa BLAK FIRE, además de esto dijeron que el dueño es el SR. FERNANDO CUELLO, abuelo del Gobernador Manuel Velazco Coello, y que ellos propios llegarían a agradecerles por el permiso para la explotación y el saqueo de minerales en ese ejido.
El primero de estos empresarios dijeron que a cambio del permiso para extraer minerales les apoyaran con un proyecto de Luz eléctrica a beneficio del barrio San Ramón de este mismo ejido, el cual tiene costo de $ 2 300,000 ( dos millones trescientos mil pesos) presupuestado según la empresa por la Comisión Federal de Electricidad.
Cabe recordar que desde el año 2003 la empresa Caracol SA de CV y la empresa Canadiense Blak Fire Exploration Ltd, han explotado el mineral conocido como “barita” y desde entonces este comité de derechos humanos tiene documentado diversas afectaciones y violaciones a los derechos humanos por parte del estado Mexicano. Señalando las siguientes: Deforestación de 5 hectáreas, azolvamiento en el arroyo “el Sabinal”, división social en las comunidades, contaminación ambiental, escasez de agua en manantiales y Deslaves en los cerros.
Así como también la falta de consulta, y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades aledañas al lugar de explotación minera, por parte del gobierno en sus tres niveles.
Por otro lado se tiene conocimiento de una Averiguación Previa en contra de activistas defensores del medio ambiente que culminó con la detención y el asesinato del Sr. MARIANO ABARCA ROBLERO, Miembro de la Red Mexicana de Afectados por la Minería, (REMA).
Cabe señalar que desde el 7 de diciembre del año 2010 se encuentra clausurada las actividades mineras en ese lugar por parte de la PROFEPA, En el estado de Chiapas,
y que desde esa fecha barrios, comunidades y ejidos se encuentran conscientes de los daños que ocasiona y por tal razón han estado elaborando actas de rechazo contra toda actividad que ponga en riesgo, el medio ambiente, la salud y la vida de todos y todas.
La apertura de esta actividad pondría nuevamente en un conflicto social inter comunitario, municipal y medioambiental toda vez que diversos sectores se han pronunciado en contra de esta actividad solicitando la cancelación definitiva de los permisos otorgados en este municipio.
Por lo tanto este Comité de Derechos Humanos recuerda al gobierno mexicano en sus tres niveles lo que establecen las leyes en materia de defensa y protección del medio ambiente, tanto nacional, así como en instrumentos internacionales: Ley Federal del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Articulo 1, “Todos los miembros de la comunidad tenemos el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar, se deberá cuidar la tierra, el agua, el aire y los demás recursos naturales de toda contaminación para que las demás futuras generaciones puedan seguir aprovechándolos”. El Protocolo de San Salvador, artículo 11: “ toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y a contar con nuestros servicios públicos básicos”, Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 19 “ los Estados celebraran consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”, el convenio 169 de la OIT, articulo 15. “los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes deberán de protegerse especialmente, estos derechos comprenden el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”, La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Artículo 25, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que le asegure a ti y a tu familia salud y bienestar.
Por lo tanto hacemos un llamado urgente a todas las organizaciones de derechos humanos y ambientales para exigir al gobierno mexicano la cancelación definitiva de estos proyectos que ponen en riesgo la estabilidad y la vida de todos los habitantes.
Al gobierno mexicano a cumplir con sus obligaciones de asistir a las comunidades que carecen de servicios sociales básicos, la falta de estos no deben condicionarse para aceptar proyectos que solo benefician a empresas particulares.
COMITÉ PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LA VIDA.
“SAMUEL RUIZ GARCIA”.