HUELGA DE SOLIDARIDAD CON EL SME





Huelga de solidaridad con el SME



Diversas organizaciones, encabezadas por el SME, han propuesto estallar una huelga general para el 16 de marzo. Hay serias limitaciones legales y políticas. No obstante, el FTE apoya la medida y estaremos en las acciones, estimando que es necesario enarbolar un Programa de lucha y definir objetivos precisos, específicamente, para los electricistas.

La huelga se gana en los preparativos

“La Asamblea Nacional de la Resistencia Popular realizada ayer en el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) acordó impulsar la huelga nacional para el próximo 16 de marzo a partir de las 12 horas; una jornada de movilizaciones y marchas en todo el país para los próximos 25, 26, y 27 de febrero; así como buscar el consenso nacional para la revocación del mandato del presidente Felipe Calderón Hinojosa” (Muñoz P., en La Jornada, 17 ene 2010).

En la reunión, en la que estuvieron repersentantes del SME, de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), entre decenas de organizaciones, “los gremios acordaron llevar a sus asambleas respectivas la propuesta de interponer los emplazamientos a la huelga general a más tardar el 5 de marzo en las juntas de conciliación, a fin de que pueda estallar este movimiento el día 16”.
La propuesta es interesante, considerada desde el punto de vista político.

Legalmente, existen serias limitaciones. Para concretar con éxito un movimiento de huelga, cualesquiera que éste sea, se requiere de condiciones apropiadas. Todo movimiento empieza por la planeación y organización del mismo. Es nuestra tesis que “la lucha se gana en los preparativos”.

¿Existen en México las condiciones para una huelga general? ¿Un movimiento de esta escala se puede preparar en unos cuantos días?

La huelga es un derecho de los trabajadores

El derecho de huelga fue conquistado por los trabajadores mexicanos en los hechos y reconocido constitucionalmente como consecuencia de la Revolución Mexicana. En la práctica, sin embargo, el derecho de huelga NO existe en México porque, simplemente, NO se respeta, al menos tratándose de los sectores industriales fundamentales.

Originalmente, la huelga es un derecho de los trabajadores, implica la “suspensión” temporal de las labores y se lleva acabo por una coalición de trabajadores.

En nuestro país, las huelgas están reglamentadas por la Ley Federal del Trabajo
(LFT), en el Titulo octavo, “Huelgas”, Capitulo I “Disposiciones generales”.
Para estallar una huelga se deben cumplir una serie de requisitos. El Estado debe (sic) respetar a las huelgas. No obstante, queda en manos de las autoridades laborales juzgar respecto de la legalidad o ilegalidad de las huelgas.

La LFT indica:

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero
acto de la suspensión del trabajo. Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la
que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445.- La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Artículo 449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

La huelga por solidaridad

Los objetivos de las huelgas están indicados en el Capituló II, “Objetivos y procedimientos de huelga”. Entre otros, se considera la huelga por solidaridad, señalando que ésta tendría como propósito “apoyar una huelga” que tenga por objeto
alguno de los enumerados en las fracciones del artículo 450.

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

En el artículo 451 y siguientes se indican los requisitos de las huelgas.
Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino;
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento
Artículo 469.- La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Necesario programa de lucha


Todas las huelgas tienen limitaciones legales y el gobierno siempre actúa contra los huelguistas. En el caso de los sectores industriales estratégicos, el Estado siempre enfrenta al movimiento. Salvo las huelgas de petroleros, ferrocarrileros, y electricistas, en la década de los 1930’s, en el contexto de un importante auge de las masas mexicanas, las experiencias han sido amargas. En el caso eléctrico, el primero y único ensayo de una Huelga Eléctrica Nacional, significó la represión político-militar contra la Tendencia Democrática del SUTERM.

En aquella ocasión, se proyectó una huelga de alcance nacional, que preparamos durante varios años, internamente y con la solidaridad de otras organizaciones. Lo más importante fue haber enarbolado un Programa que contenía un conjunto de propuestas económicas, sociales, sindicales, laborales y políticas. Pero, ni la organización ni el programa fueron suficientes para estallar exitosamente la huelga.

Hoy, las condiciones políticas son tan graves como aquella vez. La diferencia es que ahora NO se enarbola ningún programa. Existen propuestas, el FTE tiene su “Programa obrero”, continuación desarrollada y actualizada del Programa de la Tendencia Democrática. Este programa está a discusión de los trabajadores y de la nación. Sin
embargo, al día de hoy, las diversas organizaciones sindicales y sociales han desdeñado la importancia del programa, mismo que NO se ha discutido seriamente.
Existen una diversidad de demandas y reivindicaciones por parte de todos los sectores pero sigue prevaleciendo la dispersión y el énfasis en las propuestas particulares. El FTE estima que es necesario INTEGRAR las propuestas en un Programa unificado que incluya a los diversos sectores en lucha.

No nadamás, también hace falta definir los Objetivos de la huelga. En estos momentos, sería en solidaridad con el Sindicato Mexicano de Electricistas. Se tiene la desventaja que los sindicatos difícilmente podrán cumplir los requisitos legales, entre otras, razones porque la huelga por solidaridad se declara en apoyo a una huelga previamente estallada. En estos momentos, dada la ocupación policíaca de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFC) no es posible que los electricistas del SME estallen la huelga pues están fuera de los centros de trabajo.

La huelga, entonces, sería eminentemente política, en los hechos, mediante la acción directa. Esto implica definir con precisión las acciones y la duración de las mismas. Una huelga “indefinida” no tendría sentido.

Por otra parte, se requiere de un serio compromiso. Es previsible que la UNT termine como siempre: haciendo declaraciones a los medios pero hasta allí. Lo mismo puede decirse de otras organizaciones. Salvo los maestros de la CNTE, especialmente, algunas secciones, los demás NO han hecho preparativos. La Jornada de movilizaciones del 25 al 27 de febrero darán un indicador más preciso pero, al mismo tiempo, limitado.

Una huelga general NO se puede preparar en unos cuantos días. No obstante, el intento tiene su propio valor. La superposición del malestar social puede permitir la integración de voluntades. Para ello, es preciso definir qué acciones se llevarán a cabo y establecer parámetros para la medición del éxito del movimiento.

La propuesta de “revocar” el mandato a Calderón adolece de una seria falla. La figura de revocación de mandato NO existe en ninguna ley, simplemente hay un vacío jurídico, ni siquiera existen procedimientos para ejercer esa acción. La gran mayoría de mexicanos repudiamos al gobierno en turno, estamos en desacuerdo con su política, queremos tirar al gobierno pero hacerlo está lejos de los buenos deseos.

¡Proletarios, uníos!

El FTE estará en la huelga levantando las banderas contenidas en nuestro propio Programa Obrero y, de manera especifica, en solidaridad con los electricistas del SME.
En el sector, proponemos:


1- La integración de la industria eléctrica nacionalizada.
2- La cancelación de todos los permisos, concesiones y contratos, en las industrias eléctrica, petrolera, gas, minería, telecomunicaciones y del agua.
3- La desaparición de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
4- La suspensión y reversión de la privatización energética furtiva.
5- La Re-nacionalización de todos los recursos naturales y de la infraestructura física que es patrimonio colectivo de la nación: energía, telecomunicaciones, minería y metalurgia, tierra, agua, mar, viento y espectro radioeléctrico.

Ultima llamada

El 16 de marzo concluiría la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo SME-LFC, sería el fin de un Contrato conquistado hace 78 años. No es algo menor. Es, tal vez, el último momento para invocar, formalmente, la figura de patrón sustituto.
Es una obligación del sindicato presentar la propuesta de integrarse a la División Centro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Se ha esperado demasiado teniendo en contra al tiempo político. ¡Hay que ejercer el derecho colectivo, la relación laboral NO se disuelto! ¡Hay que estar dentro del sector energético para seguir luchando contra la privatización, la contratación colectiva única y la unidad sindical de los electricistas!